La razón principal por la que una víctima de accidentes de tránsito no recibe el pago de su indemnizacion, es porque desconocen como reclamarlo.
Es por ello que en ABOGADOS LEGACOL, estamos comprometidos en brindarle asesoría gratuita a toda VÍCTIMA DE LESIONES U HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, para que conozca sus derechos indemnizatorios y como reclamarlos.
Segun la ley Colombiana, solo las víctimas directas e indirectas pueden reclamar sus perjuicios. las victimas directas son aquellas que has sufrido directamente el daño (lesionados o quien pierde a su conyugue, familiar, amigo, etc), la victima indirecta es aquella que con ocasión al daño de otra persona, sufre o padece de un dolor emocional (familiares del lesionado etc)
Según la sentencia 516 de 2007, víctima es “Toda persona natural o jurídica y demás sujetos de derecho que individual o colectivamente, hayan sufrido un daño como consecuencia de un injusto” (…)
“LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA SE TIENE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE IDENTIFIQUE, APREHENDA, ENJUICIE O CONDENE AL AUTOR DEL INJUSTO».
Para reclamar los daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito a cualquier seguro de responsabilidad civil, es necesario comunicarse con la aseguradora del vehículo que causo el daño, de esta manera nos informaran los documentos exiguidos para demostrar la responsabilidad y los perjuicios, así como la forma de radicación de los mismos, es recomendable elaborar un oficio con los detalles del accidente de tránsito, con el relato detallado de los hechos y la cuantificación de los daños. (croquis, fotos, videos, historia clínica, incapacidades, calificación de pérdida de capacidad laboral, certificación de ingresos, facturas, cotizaciones, etc.),
Ciertamente, lo anteriormente dicho no es tarea sencilla, la única manera de hacer una buena reclamación es contar con el acompañamiento de un abogado especializado en responsabilidad civil y daño resarcible.
PÓLIZA SOAT: Según la ley Colombiana, las víctimas tiene 2 años a partir del fallecimiento o de la fecha de estructuración de la calificación de invalidez.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: (pasajeros) 2 años desde la ocurrencia del siniestro
EXTRACONTRACTUAL: (cualquier actor vial) La prescripción ordinaria es de 5 años y la extraordinaria de 10 años, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
DENUNCIA O QUERELLA: se presenta en la sede de la fiscalía a la cual usted tenga acceso y se puede hacer de manera verbal o escrita, dejando constancia del día y hora de su presentación y debe contener una descripción detallada de los hechos que conozca el denunciante, cuentas con 6 meses desde la ocurrencia de los hechos. (cómo, cuándo, dónde ocurrieron los hechos)
DEMANDA: para demandar por la jurisdicción ordinaria civil y reclamar el pago de su indemnización, es necesario contratar un abogado que sea experto y especializado en responsabilidad civil.
LA DEMANDA ES EL CAMINO MÁS EFECTIVO Y EFICIENTE PARA OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN A LA MEDIDA DE SUS DAÑOS Y PERJUICIOS.
Esta es una pregunta generalmente confusa, algunas personas hablan de incapacidad queriendo significar discapacidad por lesión permanente, y otros creen que la incapacidad por los meses no laborados la paga el SOAT, lo que es una gran equivocación.
LA INCAPACIDAD OTORGADA POR SU MÉDICO TRATANTE: esta incapacidad la pagará su EPS si está afiliado, ARL si fue una accidente de trabajo. En caso de accidente de tránsito, cuando la victima no es el responsable del accidente, podrá iniciarse proceso de reclamación a la aseguradora de responsabilidad civil del vehículo que causo los daños y si no existiera dicho seguro, el conductor y propietario serán llamados a pagar. LA PÓLIZA SOAT NO PAGA INCAPACIDADES MÉDICAS.
¿QUE PAGA EL SOAT? LA DISCAPACIDAD. La incapacidad permanente como amparo del SOAT es la discapacidad, es decir, es la condición de salud que no se puede superar después de una lesión. Para demostrar una discapacidad, el lesionado debe realizarse una CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL, este documento lo podra emitir LA EPS, ARL FONDO DE PENSIONES, ASEGURADORAS O JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, este documento generará un porcentaje de limitación laboral, el cuál permitirá identificar el valor exacto de indemnización que le corresponde recibir por parte de la aseguradora SOAT.
HAY OTRA INDEMNIZACIÓN QUE JUNTO A LA DEL SOAT PODRIAMOS OBTENER, ES LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL.
POR LO GENERAL ES MÁS CUANTIOSA PORQUE LA TASACIÓN TENDRÁ COMO BASE EL SALARIO, LA PERDIDA (%) Y LA EXPECTATIVA DE VIDA DE LA VÍCTIMA, ADEMAS PODEMOS SOLICITAR DAÑOS COMO EL EMERGENTE, EL LUCRO CESANTE Y LOS DAÑOS MORALES.
En el caso del SOAT, la cobertura indemnizatoria por fallecimiento es aproximadamente de $26.000.000 de pesos y por lesiones se calcula proporcional a la gravedad de las mismas hasta $6.000.000 de pesos Aprox, según sea la calificación de pérdida de capacidad laboral.
En caso del seguro de responsabilidad civil, cada póliza tiene pactado un tope distinto, el cual en la mayoría de los casos es de 60 salarios mínimos mensuales vigentes hasta $4.000.000.000 millones de pesos.
Sin embargo, esto no significa que el pago de indemnización sería el total pactado en la póliza; La indemnización debe probarse en su totalidad por medio de cálculos actuariales especializados, de allí la importancia de hacer un buen peritaje de los perjuicios.
Les recomiendo contratar un profesional del derecho especializado en esta área del derecho y con amplia experiencia.
ABOGADOS LEGACOL, SOMOS EXPERTOS EN INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON MÁS DE 15 AÑOS DE EXPERIENCIA. LLÁMENOS 3144009996